jueves, 4 de agosto de 2011

LEY DE CONDOMINIOS

Los condominios se rigen por la Ley 19.537, también conocida como Ley de Condominios. Esta ley y el Reglamento de Copropiedad, regulan los derechos y obligaciones de los distintos propietarios de los departamentos.
El primer Comité de Administración, fue nombrado de acuerdo a la ley por la empresa Socovesa. Estaba constituido por Francisco Castañeda, Matías Errázuriz y Eduardo González. Casualmente nos enteramos que el señor Castañeda hace ya más de dos años que no pertenece a esa empresa. El señor Errázuriz, quien ocupaba el cargo de Presidente del Comité, dejó la empresa y sin efectuar una rendición de cuentas de su período, abandonó el cargo en forma sorpresiva.Los copropietarios nunca fuimos informados de ello. En resumen, este Comité de Administración ha actuado en forma incorrecta y se ha desligado de quienes somos los que por ley tenemos la prioridad en las decisiones del Condominio: La Asamblea de Propietarios.
En varias Asambleas efectuadas a través de los años se le ha insistido al Comité de Administración que debe cumplir con el mandato de la Ley 19.537 referente a los siguientes puntos:

- Citación a las Asambleas por carta certificada o personalmente a cada   propietario o representante, lo que nunca ha sido cumplido.
- Cuenta anual documentada de las finanzas del Condominio.
- Revisión anual del Fondo de Garantía.
- Reparación de las filtraciones en el estacionamiento subterráneo.
- Contribucion de Socovesa por el uso de bienes comunes durante la construcción.
- Colocar tablero de notificaciones.
- Plan de Emergencia
- Tomar medidas drásticas a los morosos en gastos comunes.
- Mejorar el aseo dentro y fuera del edificio
- Mejorar la seguridad a través de mayor atención de los Conserjes a sus deberes. (Ya ha habido tres robos).

De todas estas anomalías e ilegalidades, lo más grave es la falta de un Plan de Emergencia, siendo obligación legal del Comité de Administración de efectuarlo y comunicarlo a Bomberos y Carabineros. En caso de un siniestro, el más grave de ellos sería un incendio, es necesario saber qué hacer, por dónde evacuar y todo lo necesario para protegernos.
Ante tanta desidia e ineptitud, un grupo de copropietarios reaccionó para lograr hacer que se enmendaran rumbos. Después de mucho tiempo de hacer ver estas ilegalidades sin que el Comité de Administración reaccionara y sin  que la empresa Socovesa se hiciera cargo de lo que le competía, no quedó otra posibilidad que recurrir (de acuerdo a la ley) al Juzgado de Policía Local.
El día 24 de Junio, el Juez del Segundo Juzgado dictaminó tras un comparendo que: "El administrador conversará con la empresa Socovesa a fin de citar a una Asamblea Extraordinaria  para el nombramiento de un nuevo Comité de Administración"
Respecto a las rendiciones de cuentas el administrador señor Pinedo señala que los antecedentes contables y documentales están a disposición de los copropietarios...."
El administrador haciendo caso omiso de lo determinado por el Juez, ha citado a Asamblea Ordinaria (lo que por ley y por lo ordenado por el Tribunal no corresponde) aparte de que la citación no ha sido efectuada personalmente o por carta certificada a cada propietario o su representante legal como lo exige la ley. Tampoco no ha querido considerar la hora de citación. Creemos que las 19 hs. es inadecuada, en especial para quienes vuelven de sus ocupaciones y sugerimos una hora a partir de las 20 hs.
De todo esto se deduce que de efectuarse una Asamblea Ordinaria como la citada para el Lunes 8, ésta sería ilegal y sus resoluciones sin valor.
La situación actual, es que no se ha estado cumpliendo con la Ley de Condominios que nos rige, tampoco se nos ha considerado en las decisiones y peticiones efectuadas para mejorar la deteriorada situación actual.
Es  bueno que cada uno de nosotros conozca la Ley 19.537 como también el Reglamento del Condominio que fue entregado por Socovesa junto con la escritura.

Agradeceremos que nos den sus opiniones a través de este blog.

La Ley 19.537 (Ley de Condominios) se puede encontrar en los siguientes sitios:
          http://www.colegioabogados.org/
          http://www.cgai.cl/
          http://www.copropiedad.cl/

No hay comentarios:

Publicar un comentario